Este viernes desde la sede del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en la avenida Francisco de Miranda, se desarrolló un cabildo abierto con el propósito de definir la ruta para declarar a Nicolás Maduro un usurpador ante el mundo.

Los asistente con el grito “Guidaó presidente”, solicitaron al actual presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó que asuma la presidencia de la República, basado en el Artículo 233 de la Constitución.

Por su parte, Guaidó anunció que respaldado por el pueblo, las FANB y la comunidad internacional, asumirá “las competencias de la encargaduría de la Presidencia de la República y la representación del Estado de Venezuela”, apegándose a los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución Nacional.

Al inicio de su intervención sostuvo “Maduro el pueblo de Venezuela desconoce tu presidencia”. En ese sentido dijo “Le hacemos un nuevo llamado a la Fuerza Armada. Aquí está la legítima Asamblea que claro que asume su mandato”.

De igual forma convocó a una movilización para el próximo 23 de enero con la sociedad civil, y las enfermeras con el fin de “asumir las competencias de la República de Venezuela”.

“Convocamos al pueblo a una movilización para el próximo 23 de enero, con la sociedad civil, con las enfermeras, asumiendo los artículos 233, 333 y 350 convocamos al pueblo de Venezuela a una gran movilización el 23 de enero. Apegándonos al 233, 333 y 350, asumimos las competencias de la República de Venezuela” dijo.

El presidente de la AN hizo énfasis en que dictará un decreto de amnistía a militares presos y una Ley de garantías.

A Continuación, los artículos mencionados por el presidente de la AN:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos

la prensa de lara