TSJ designa a José Brito como presidente ad hoc de Primero Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia designó al diputado José Brito, como presidente de la junta reestructuradora del partido opositor Primero Justicia, organización fundada por Julio Borges y Leopoldo López, entre otros.

La decisión del máximo tribunal del país está contenida en la sentencia N° 0207 redactada por la magistrada Lourdes Anderson y cuyos extractos fueron publicados la mañana de este lunes en el sitio de internet del máximo juzgado de Venezuela.

Brito y Conrado Pérez acudieron el pasado 15 de marzo ante el TSJ para introducir un recurso de amparo mediante el cual solicitaban que les informara el status del partido Primero Justicia y especificaran si esa organización estaba en condiciones de postular candidatos para las presidenciales del 2024.

Al respecto, los magistrados de la Sala Constitucional determinaron que la Junta Directiva Ad Hoc que presidirá José Brito podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político.

En consecuencia, la Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera provisoria, abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc.

La mencionada Junta estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación de la referida organización, así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales.

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La Junta igualmente queda facultada para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones de Primero Justicia, hasta que se decida el fondo del recurso de amparo.

Los magistrados también establecieron la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”.

La decisión de la Sala Constitucional se produce cuando transcurre la prórroga otorgada por el CNE para la sustitución de candidatos presidenciales. 

Carla Martínez / Con información de Últimas Noticias