Polonia y Suecia están obligadas a jugar contra Rusia

Ni la normativa UEFA ni tampoco la FIFA recogen la exclusión de una Federación por conflicto bélico. Además el Reglamento FIFA sanciona con la pérdida del partido en caso de incomparecencia e incluso con indemnización a la federación rusa y FIFA .

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Sólo se evitaría todo esto si la suspensión se considerase por fuerza de causa mayor.

Este sábado la Federación Polaca anunciaba su intención de no presentarse a jugar el partido de la repesca que tienen el próximo 24 de marzo ante Rusia. Un encuentro donde está en juego lograr el pasaporte para el Mundial de Qatar. Postura que ha sido respaldada por la Federación Sueca, otro de los posibles rivales en el mismo grupo y que jugaría ante la selección rusa en caso de imponerse en el primer encuentro ante la República Checa. Esta última todavía no se ha manifestado.

Primero debemos partir que, a día de hoy, la Federación Rusa no puede ser excluida ni de la UEFA como tampoco de la FIFA. Lo mismo sucede con los clubes rusos dependientes de la propia Federación. Eso explica el porqué el pasado viernes el Comité Ejecutivo de UEFA no pudo imponer medidas en sus competiciones más allá de quitarle la final de la Liga de Campeones y de exigir jugar en campo neutral a los equipos rusos y ucranianos, como también las selecciones nacionales.

La explicación radica en que la normativa UEFA no recoge este escenario actualmente en sus Estatutos. En concreto es el artículo 8 de los mismos donde se fijan los motivos por los que una Asociación puede ser excluida como miembro de UEFA. Esto se explica dado que la Federación Rusa depende de la confederación europea.

Y actualmente son cuatro los supuestos de una posible exclusión:

1.- Si incumple sus obligaciones económicas con UEFA

2.- Viola gravemente los Estatutos, reglamentos o decisiones de UEFA

3.- pierde la categoría de federación representante del fútbol asociación de su país

4.- se le niega o es excluido de la FIFA

En ninguno de los cuatro escenarios está recogido una expulsión como consecuencia de un conflicto bélico como el que ha estallado este jueves.

Lo mismo en los Estatutos FIFA

Unos Estatutos que además, en esta materia en concreto, se amparan en la normativa FIFA. El máximo organismo del fútbol mundial recoge también en su artículo 17 los motivos de expulsión de unas Asociación dependiente de una de las seis confederaciones de FIFA. En este caso sus Estatutos recogen, como causa de expulsión, los tres primeros escenarios como motivo para poder ser excluido de una Confederación y, en su caso, de la propia FIFA.

Se trata de una competencia de la confederación bajo la cual está el país implicado. Y al tratarse de Rusia, depende directamente de la UEFA.

La FIFA daría el partido por perdido obligando incluso a repetirlo

La pregunta que surge entonces es: ¿Qué puede suceder si se niegan a jugar estas federaciones?. La respuesta está recogida en el Reglamento de Competiciones preliminares de la FIFA. En concreto en su artículo 5 relativo a la retirada, partido no disputado y suspensión definitiva.

El texto deja claro que las “Las federaciones miembro participantes tendrán la obligación de disputar todos los partidos de la fase preliminar hasta su eliminación”. Luego en caso de caso de incomparecencia “Se impondrá una multa mínima de 19.156 euros a toda federación que se retire en el periodo comprendido entre el envío del formulario de inscripción y el inicio de la fase preliminar. La multa será de 38312 euros si se retirara con posterioridad al inicio de la fase preliminar.”

Además la FIFA; según recoge el punto tres del mismo artículo, “podrá imponer sanciones adicionales a las previstas en el párr. 2 anterior, incluida la expulsión de la asociación en cuestión de posteriores competiciones de la FIFA.”

Sólo dejaría sin sanción considerar esta suspensión por fuerza de causa mayor. En el punto 4 del citado artículo insiste en esta línea de la obligación de jugar todos encuentros, excepto los que se suspendan por causa de fuerza mayor

“De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones contra las federaciones implicadas en aquellos partidos que no se disputen o que se suspendan de forma definitiva, excepto en casos de fuerza mayor admitidos por la FIFA. En tales casos, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá decretar también la repetición del encuentro”.

Sanciones que nos derivan al citado Código Disciplinario que, en su artículo 14 dice lo siguiente sobre un partido no disputado o suspendido definitivamente: “Si un partido no puede disputarse o no puede jugarse íntegramente por motivos que no son de fuerza mayor, sino que se derivan de la conducta de uno de los equipos o de una conducta de la cual es responsable una federación o un club, se sancionará a la federación o al club con una multa de al menos 10 000 CHF. Se declarará la derrota por retirada o renuncia, o bien se repetirá el partido”

Luego sólo el hecho de determinar como causa de fuerza mayor la disputa de estos encuentros, liberaría a Polonia y, en caso de negarse también Sueca, de un posible pérdida del encuentro. Además de tener incluso que indemnizar a la propia federación rusa y la misma FIFA como recoge el artículo 5 del Reglamento de las competiciones preliminares:

“Toda federación que se retire o que, por su conducta, no permita disputar un encuentro o provoque que este se deba suspender definitivamente podrá recibir orden de la FIFA de reembolsar a la FIFA, a la federación anfitriona o a otra federación participante los gastos derivados de su conducta. En tales casos, la FIFA podría conminar igualmente a la federación implicada a abonar una indemnización a la FIFA, a la federación anfitriona o a otra federación participante por los daños causados. Además, la federación renunciará a solicitar a la FIFA contraprestación económica alguna.”

Veremos pues que postura adoptan finalmente ambas federaciones en las próximas semanas antes de esa repesca fijada para finales del mes de marzo así como la posición de FIFA al respecto.

Mundo Deportivo