Parlamento sanciona Ley Especial de Trabajadores Agrícolas

Entre los parámetros que establece este estatuto, denomina trabajador agrícola a quien trabaje la tierra más no a quienes realicen labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina

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Durante la sesión ordinaria de este miércoles, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Especial de Trabajadoras y Trabajadores Agrícolas, para  regular la relación de los participantes en los procesos de la producción agraria. 

El estatuto fue remitido al Ejecutivo Nacional para su consideración y promulgación.

El presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, detalló que esta normativa complementará la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).

Rodríguez exhortó a los trabajadores agrícolas y campesinos a llevarla a los campos, que son las áreas de acción y trabajo, y de esta manera aumentar la protección a los encargados de la soberanía alimentaria del pueblo venezolano.

¿Qué establece la ley?

Vale mencionar que la Ley fue aprobada en primera discusión el pasado 8 de noviembre de 2022, con lo que la AN busca reivindicar el proceso social del trabajo agrícola como elemento fundamental para el desarrollo de la nación.

Establece que los trabajadores agrícolas son aquellas personas que prestan sus servicios en una unidad de producción, en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. En tal sentido, no se considera así a quienes realicen labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecuten en una unidad de producción agrícola.

Sobre los contratos laborales se establece en el artículo 10, un contrato agrícola temporal cuando la relación laboral se origina en necesidades de aprovechamiento, de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola. El contrato agrícola temporal tendrá los mismos efectos y garantías que el contrato a tiempo determinado.

En este sentido, el contrato de trabajo agrícola ocasional será aquel cuyas jornadas o faenas sean convenidas por jornadas previas a su realización. Las trabajadoras jornaleras y los trabajadores jornaleros se considerarán comprendidos en esta modalidad, salvo cuando su labor tenga las características del trabajo agrícola temporal.

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Para la elaboración de esta ley se contó con la participación de representantes de los ministerios con competencia en agricultura y tierra, agricultura urbana y proceso social de trabajo, así como de los movimientos sociales y voceros del Poder Popular. 

Con información de Globovisión