No dejes para última hora la declaración del Impuesto Sobre La Renta (+Recomendaciones)

Efectúe su declaración de manera oportuna para evitar alguna sorpresa de tipo tecnológico.

El Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en Venezuela, es uno de los impuestos más longevos en la historia de nuestra nación. Esta obligación tributaria grava la renta de las personas, sean jurídicas o naturales, es decir, es un impuesto sobre los ingresos que percibe la persona.

A diferencia de otros tipos de impuestos, como sucede con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el ISLR es considerado un gravamen progresivo, subjetivo, y directo.

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Susana Apostol, Licenciada en Contaduria Pública y especialista en Derecho Tributario fue contactada por el equipo de Noticias Barquisimeto para conversar y aportar información sobre el ISLR.

“El ISLR es probablemente uno de los impuestos mas famosos a nivel nacional e internacional, algunas caracteristicas muy interesantes es que es un impuesto directo y progresivo, es decir, en teoria quien mas gana, mas impuesto pagará” comenzó abordando la destacada profesional.

En Venezuela existen un total de nueve alicuotas para personas naturales que van desde el 6 al 34% y para las personas jurídicas va desde el 15 hasta el 34%, siempre y cuando se trate de personas residentes o domiciliadas en el país, de lo contrario se aplicará la tarifa máxima.

En el caso de las personas naturales

¿Cuándo deben efectuar la declaración y que elementos pueden utilizar?

“El vínculo para las personas naturales residenciadas en el país y que están obligadas a declarar, se relacionan con la cantidad de ingresos percibidos durante el ejercicio inmediatamente anterior medido en unidades tributarias, entonces las personas naturales que reciben ingresos netos como sueldos y salarios, están obligados a declarar siempre y cuando superen las mil unidades tributarias, en estos momentos son 400 Bs.

Si recibe ingresos por concepto de libre ejercicio o través de una firma unipersonal por encima de 1.500 Unidades Tributarias también estaría obligado a declarar ISLR, que son 600 Bs. Y si trabaja en el sector primario, cría animales o siembra para producir alimentos, usted está obligado a declarar siempre y cuando supere las 2.625 UT”.

¿Estar obligado a declarar es igual a tener que pagar?

“Por ejemplo, usted pudiese estar obligado a pagar porque percibe ingresos por concepto de pensiones o jubilaciones pero la misma está exento de pago, es decir no pagará. También el sector primario cuenta con exoneración, tiene que declarar pero sólo deberá cumplir con las obligaciones específicas de acuerdo al decreto.

Si se trata de ingresos netos como sueldos y salarios, estos no emiten costos y gastos a diferencia de los ingresos brutos que se han obtenido por actividad mercantil, por libre ejercicio o por explotación del sector primario”.

¿Qué son los desgravámanes?

“Lo que se puede utilizar para rebajar la renta obtenida son los desgravámanes, están calificados de dos formas según nuestra normativa legal, uno de ellos es el desgravamen único que representa 774 UT, equivalentes a 309,60 Bs.

También está el desgravamen detallado o soportado como nos gusta llamar a algunos profesionales para resaltar que este desgravamen deben estar ampárados por un soporte”.

¿Cuáles son estos desgravámanes?

“Los gastos educativos del contribuyente o de los hijos menores de edad, incluso hasta 25 años si están estudiando, y sin límites si se trata de educación especial. Los gastos médicos, hospitalización, cirugía y odontología para sus ascendentes, descendentes y cónyuges. También los gastos de primas de seguros no tienen límites.

Quienes presentan límites son los gastos de intereses sobre la adquisición de vivienda principal y alquileres, que son 1.000 y 800 UT respectivamente”.

¿Pueden aplicarse rebajas?

“Rebajas por ser persona natural de 10 UT y además rebajas por cada carga de familia de 10 UT. La Ley establece que los cónyuges no separados de bienes deben declarar de manera conjunta, a menos que la mujer casada decida declarar de forma separada los ingresos por honorarios profesionales o sueldos y salarios. Hay que tener presente que no menciona ningún otro tipo de ingresos y las cargas familiares deberán ser distribuidas. Si declaran de manera conjunta uno de los cónyuges será carga familiar del otro.

Las cargas familiares deben estar inscritas en la plataforma del SENIAT

“Es importante tomar medidas oportunas para evitar sorpresas posteriores respecto a la coherencia de la información que se ha suministrado en el portal y los desgravámenes que han sido presentados en un momento determinado. No lo dejes para última hora, recordemos que para las personas jurídicas que no han sido calificadas como sujetos pasivos especiales, el plazo vence para el 31 de marzo, mientras que para quienes han sido calificados como sujetos pasivos especiales debe regirse por el calendario de declaraciones publicados por la providencia respectiva”.

Anticipos de impuesto

“Estos anticipos usted los pagó de la siguiente forma:

Si fue persona natural bajo relación de dependencia, al momento de entregar el AR-I esto le genera un porcentaje que le fue retenido por su empleador durante todo el ejercicio económico anterior. Esta retención la podrá aplicar a su declaración de renta.

Si realiza actividades de libre ejercicio, entonces habrá sido sujeto de retención por sus honorarios profesionales y puede aplicar estas retenciones, para ello deberá contar con el ARC para demostrar que fue sujeto de las mismas.

Si tiene una firma unipersonal que realiza servicios también tendrá retenciones efectuadas, esto disminuirá el monto que usted pagará por ISLR”.

¿Cuánto tiempo tengo para pagarlo?

“Si es persona natural, puede pagarlo en tres porciones. La primera de ellas es hasta el 31 de marzo, la segunda 20 días después y la tercera también de 20 días posteriores a la segunda porción”.

¿Qué pasa si no declaro?

“Podrías ser sujeto de un proceso de verificación o fiscalización de la administración tributaria,la cual, genera una sanción de 150 veces la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). Los incumplimientos prescriben a los 10 años y si declara de manera tardía también genera unas sanciones que se multiplican por 0,28% del pago por cada día hasta llegar al 100% para el primer año, para el segundo año se incrementa el pago en un 50% adicional. Esta sanción se convierte a la moneda de mayor valor vigente al momento que se debió hacer el pago y luego se multiplica a la mayor moneda vigente al momento de efectuar el pago”.

Personas jurídicas

“Declaran con base a su ejercicio económico que está establecido en su documento constitutivo o en sus modificaciones, puede que muchas de ellas coincidan que es al 31 de diciembre y dependiendo de si ha sido calificado como sujeto pasivo especial o no, debe regirse por el calendario que aplica a los sujetos pasivos especiales o tendrá la oportunidad de declarar y pagar al 31 de marzo. Debe declarar indistintamente de la renta generada, incluso si tiene perdidas.

Debe pagar en una sola porción, es importante que la información que va ser utilizada para hacer la declaración esté procesada y se encuentre conciliada en sus libros de contabilidad, ya que la norma establece que deben cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Este es el elemento clave para poder efectuar la declaración y junto a este elemento, deben estar los soportes que son exigidos por la norma que los regula, como por ejemplo las facturas emitidas según las providencias vigentes en materia de IVA como prueba de gasto y como prueba de costo. El cumplimiento de las leyes en materia laboral para la deducibilidad de los costos laborales entre otros”.

Recomendaciones Finales

*Tener los soportes a la mano.

*Efectúe los papeles de trabajo, así sea una persona natural.

*Recabe la información de manera adecuada.

*Informe de manera clara y concisa.

*Efectúe su declaración de manera oportuna para evitar alguna sorpresa de tipo tecnológico.

¡Exito para todos!

Licenciada en Contaduría Pública, Susana Apostol.

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