Graves denuncias contra el Circuito de Protección del Niño en Lara por atropellos contra menores de edad (fotos)

Una serie de denuncias por parte de familias afectadas se vienen conociendo en los alrededores del Edificio Nacional, donde funciona el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente

Niños desalojados

Una serie de denuncias por parte de familias y personas afectadas se vienen conociendo en los alrededores del Edificio Nacional, donde funcionan los tribunales, específicamente sobre el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

A raíz de una serie de hechos graves ocurridos en los últimos meses en Barquisimeto, que involucra a menores de edad, padres y representantes han acudido a esta instancia judicial para solicitar las garantías y derechos de los más vulnerables, con resultados en su mayoría contrario a lo que establece la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

Uno de los casos que nuestro equipo de investigación pudo conocer, fue lo ocurrido en el sector Brisas de la Pradera 1, calle 1, casa 1, frente a la avenida Circunvalación Norte de Barquisimeto, donde se registró el pasado 19 de abril una situación violenta contra una familia que ocupaba un inmueble desde hace más de seis años, siendo señalada como autora de esta agresión la señora María Carolina Gil Barazarte.

Según testigos del hecho, en horas de la tarde de ese viernes la hoy denunciada se metió violentamente a la casa ocupada por la familia Barboza, y sin tener orden judicial procedió a desalojar a todos los que vivían en ese hogar, incluyendo a cinco menores de edad, quienes quedaron muy perturbados a causa de esta acción “totalmente arbitraria y violatoria del marco legal y atentando contra los derechos de los niños”.

“En nuestro carácter de padres y representantes de los niños Jesús Barboza, Emmanuel Barboza, Luiscarlis Barboza, Carlos Barboza, y Yoibert Barboza, presentamos solicitud de Acción de Protección a favor de menores hijos, en razón de que los mismos fueron objeto de una perturbación en sus derechos como niños, en el inmueble que queda ubicado en Brisas de la Pradera 1, siendo que esta perturbación la hizo la ciudadana María Carolina Gil de Barazarte, cuando en horas de la tarde de ese día se metió violentamente a la casa mencionada, sin tener orden judicial, en el inmueble ocupado pacíficamente por el núcleo familiar, por más de seis  años, de forma reiterada y sin limitación judicial alguna, violentando así de manera grosera los derechos de los niños mencionados”, reza el escrito introducido por los padres, Rosalía Mercedes Barboza Pérez, y Carlos Luis Barboza Barboza.

Es importante resaltar que junto a la “acción de protección” se le pidió también a la Juez, “medida cautelar innominada de restitución inmediata de la posesión pacifica del inmueble”, imponiendo a la accionada la obligación de no hacer o no continuar con la realización de actos o actuaciones tendientes a perturbar la posesión pacifica del bien, hasta tanto los proponentes logren mudarse hacia un espacio propio, conforme lo establece el artículo 281 de la LOPNNA.

Los padres de los niños afectados, el día que la señora se mete violentamente a la casa, llamaron a la Defensora del Consejo de Protección, la cual estuvo presente en el sitio, y como se dijo en la demanda, esta ciudadana defensora no apoyó al grupo de niños afectados y por el contrario, avaló que la ciudadana violenta, se quedara en la casa, sacando a los niños, con sus cosas de los cuartos que ocupaban.

“La juez mencionada, Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en vez de apoyar a los niños duramente afectados, prefiere dar una interpretación excesivamente formal, y dice que la demanda es improcedente por cuanto tiene que ser intentada a través del Consejo de protección y no de forma particular”, declaró el padre de los menores Luis Barboza.

El artículo 158 de la LOPNNA establece que la acción de protección, la podrá intentar, entre otros organismos, el Consejo de Protección, pero expresamente no prohíbe que lo hagan los particulares, y la misma ley prevé en su artículo 8, “el interés superior del niño, niña y adolescente”, por lo que esa interpretación que hace la jueza es obviamente en perjuicio de los niños, y ella bien podía, asumir que no hay limitación para intentar la acción por un particular, o mandar a que la parte que la hizo, la presentara a través de un consejero, “es decir, hubiese mandado a corregir y no declararla improcedente y generar aún más daño a los niños afectados, siendo ello repudiable por toda la comunidad, e incluso esta grave situación también será denunciada ante el Ministerio Público, pues la señora María Carolina Gil de Barazarte , en actitud claramente de provocación ha dicho públicamente que ya ella “cuadró” con la jueza mencionada y el presidente de protección, un abogado de nombre dimas”, denunció Barboza.

“Por esa actividad malsana realizada por la jueza mencionada, Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, es que todos los suscritos, acudimos hoy a denunciarla por una actuación que atenta contra los derechos de niños, que son vulnerables, y que no tienen como poder realizar sus necesidades básicas, por culpa de una actividad de una juez que se apartó de los principios constitucionales, generando un grave daño en perjuicio de los niños afectados y mencionados”, concluyó el padre de familia Luis Barboza.

A última hora se conoció que los afectados por este atropello el núcleo familiar, acudieron ante la Oficina de Atención de Inspectoría General de Tribunales del estado Lara, ubicada en el Edificio Nacional, a consignar la denuncia contra la Juez mencionada, y los encargados de esta instancia se negaron a recibir el escrito alegando que “no tenían cualidad para presentar dicha denuncia”.

Equipo de investigación