FANB desmantela seis comercios ilegales en el Parque Nacional Yapacana

Efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en labores de patrullaje desmantelaron y destruyeron seis comercios de trata de personas y otras acciones ilegales en el Parque Nacional Yapacana, ubicado en el estado Amazonas. Así lo informó el jefe del Comando Estratégico Operacional de la FANB (Ceofanb), Domingo Hernández Lárez.

Mediante su cuenta en Twitter, Hernández Lárez precisó que la FANB cumpliendo con el ordenamiento jurídico no permitirá la construcción de establecimientos que atenten contra las reservas naturales del país.

“En labores de patrullaje y expulsión de la invasión al Yapacana, son desmantelados seis (06) comercios de trata de personas, ventas de alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y otros infames vicios”, precisó.

“La Ley del Ambiente establece expresamente la prohibición de construcción de clubes y establecimientos comerciales en los parques nacionales y reservas forestales. Yapacana no será la excepción, Venezuela es un Estado democrático de derecho y de justicia, y la #FANB junto a los #OSC hará cumplir la soberanía nacional de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico territorial”, publicó el Jefe del Ceofanb en Twitter.

Asimismo, tras el hallazgo y desmantelamiento de las estructuras, el jefe del Ceofanb, reiteró que Venezuela es un Estado de derecho y la FANB está en el deber de hacer respetar las leyes, y el Parque Yapacana no será la excepción.

“Yapacana no será la excepción, Venezuela es un Estado democrático de derecho y de justicia, y la #FANB junto a los #OSC hará cumplir la soberanía nacional de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico territorial”, agregó en la red social.

Reglamento ambiental

En este sentido, el Jefe del Ceofanb recordó el Reglamento de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. En concreto, detalló los usos prohibidos de las reservas naturales:

1. Los cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.

2. La minería y la explotación de hidrocarburos.

3. La construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad de talla industrial.

4. La construcción de diques marginales a cursos de agua y obras hidráulicas similares.

5. El aprovechamiento forestal.

6. Las plantaciones forestales de cualquier tipo, así como la introducción y siembra de plantas exóticas

7. Las industrias no artesanales.

8. Cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque.

9. Las instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales.

10. Los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos.

11. Las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados.

12. Las experimentación y manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia.

En tal sentido, recalcó que la FANB “no permitirá la destrucción del medio ambiente dentro del Parque Nacional Yapacana, por lo que serán expulsados todos los grupos invasores y las estructuras logísticas y físicas destruidas, por ser zona de seguridad y defensa nacional”.

Detenciones

Ante estos acontecimientos, la FANB ejecutó tras labores de seguridad de la zona la detención de dos ciudadanos que realizaban depredación ambiental.

Los ciudadanos Jairo Andrés Rusinque Fajardo y Juan Carlos Suárez, ambos de nacionalidad colombiana fueron detenidos tras cometer prácticas de minería ilegal en el Parque Nacional Yapacana.

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“Durante misiones de patrullaje en la zona de seguridad del Parque Nacional Yapacana es detenido en flagrancia el ciudadano Jairo Andrés Rusinque Fajardo, de nacionalidad colombiana, por encontrarse realizando depredación ambiental con prácticas de minería ilegal”, indicó Hernández Lárez.

“De acuerdo a la Ley Penal del Ambiente venezolana están tipificados como delitos ambientales las conductas humanas que provoquen daños sustanciales al bioma, a la calidad del aire, a la calidad del suelo, a la calidad de las aguas o de los recursos naturales y el medio ambiente. La Ley establece su aplicación a las personas naturales (todo individuo de la especie humana) y jurídicas (empresas y uniones de empresas, cooperativas, organizaciones de masas sociales y sus empresas) que cometan este tipo de delitos en el espacio geográfico de la República”, añadió.

FANB activa cumpliendo con planes de seguridad

El Jefe del Ceofanb ha reiterado que “serán destruidas todas las maquinarias y estructuras delincuenciales presentes en los parques nacionales, que irrespetando el ordenamiento territorial irrumpen contra la naturaleza y los ecosistemas”.

Por ello, la FANB se mantendrá activa y desplegada en todas las reservas naturales para proteger y preservar el medio ambiente, dijo Hernández Lárez.

Con información de Últimas Noticias