¡Ojo! Hoy vence el plazo para pagar y declarar el ISLR

El pago del Impuesto sobre la renta se puede realizar en tres cuotas: la primera hasta el 31 de mayo; la segunda hasta el 20 de junio; y la tercera hasta el 10 de julio

Hasta este jueves 31 de mayo las personas naturales y jurídicas podrán declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.

Desde marzo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) extendió el horario de atención al contribuyente y sus oficinas trabajan de lunes a viernes entre las 8:00 de la mañana y 6:00 de la tarde. Asimismo, los servidores públicos de la institución se encuentran desplegados en 73 centros comerciales para suministrar información y ayudar a los ciudadanos a realizar su declaración del Islr.
Para realizar la declaración del Islr en cualquiera de los puntos de atención el contribuyente (sean en las sedes tributarias y centros comerciales) deberá dirigirse con el ARC para que los trabajadores del Servicio puedan realizar el cálculo correspondiente.
El superintendente del Seniat, José David Cabello, llamó a los contribuyentes a declarar y pagar los impuestos a un día de que venza la prórroga establecida. “Hasta mañana 31 de mayo es el plazo para la declaración y pago del ISLR! Cumple con tu nación. Que tus tributos sean por Venezuela”, indicó a través de su cuenta en Twitter.
El pago del Impuesto Sobre La Renta se puede realizar en tres cuotas: la primera hasta el 31 de mayo; la segunda hasta el 20 de junio; y la tercera hasta el 10 de julio. 
Para la declaración y pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2017, los contribuyentes deben incluir en el cálculo la totalidad del enriquecimiento neto percibido durante su desempeño laboral: sueldo, bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades, y los bonos eventuales por desempeño, aportes o inversión u otras actividades, reseñó AVN.
Si el contribuyente ya declaró pero no incluyó alguna remuneración gravable, puede hacer una declaración sustitutiva antes de este jueves 31 de mayo e incluir los montos totales, sin acarrear sanciones.
EU