El Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV), a través de la Resolución N° 18-03-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.387, estableció que los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 4 de junio de 2018, se entenderá que atienden en su monto a la reconversión monetaria.

En este sentido, el artículo 14 del referido instrumento señala que no será necesario que el librador utilice la expresión “Bolívares Soberanos”, o el símbolo “Bs.S”, en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras, por lo que no se requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras y títulos de crédito por parte de las instituciones financieras correspondientes.

Asimismo, se detalla que la utilización de la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S” no constituirá causal de devolución o invalidación del cheque emitido.

Por otra parte, el BCV indica que el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica procesará hasta el 30 de junio los cheques emitidos antes del 4 de junio, fecha en la que entrará en vigencia la reconversión monetaria.

A partir del 1 de julio, los cheques emitidos antes del 4 de junio podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago será en especies del nuevo cono monetario circulante.

El documento oficial puntualiza que las instituciones financieras deberán informar a sus clientes y usuarios el reglamento aplicable al pago de cheques en el proceso de reconversión monetaria.

Las normas aplicables al cheque en el proceso de reconversión monetaria están expresadas en el capítulo IV de la Resolución N° 18-03-01.

Con Información de: Nota de Prensa