MP emitió citación para profesor Briceño por ofensa pública hacia la mujer

Asimismo, debe rendir una declaración en torno a la investigación que se ha iniciado por la presunta comisión de los delitos de ofensa pública por razones de género.

El Ministerio Público (MP) emitió una citación para el ciudadano José Rafael Briceño Pulido (Profesor Briceño) por ofensa pública hacia la mujer.

La información fue confirmada por el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Taek William Saab.

La finalidad de la citación tiene como finalidad la comparecencia de Briceño para este martes 4 de mayo, en calidad de agresor.

Asimismo, debe rendir una declaración en torno a la investigación que se ha iniciado por la presunta comisión de los delitos de ofensa pública por razones de género, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e instigación pública, tal como lo establece el artículo 285 del Código Penal.

El máximo representante del Ministerio Público, a través de su cuenta oficial de la red Social Twitter @TarekWilliamSaab, escribió: “#CITACIÓN El @MinPublicoVE ha citado a José Rafel Briceño Pulido este martes #4M  a raíz d la #investigación iniciada por la presunta comisión d los delitos d #ofensa pública por razones d #género e instigación pública: en razón d sus reiteradas #ofensas a la mujer venezolana”.

En otro tuit destacó que “sus #burlas y ataques #denigrantes contra el género femenino (misóginos y depravados) donde instiga al suministro de drogas a mujeres sin su consentimiento como forma machista de venganza: no representan el #gentilicio del ser venezolano”.

El artículo 285 del Código Penal establece que “quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años”.

Leer tambien: SAIME no atenderá en esta semana radical en ninguna de sus oficinas a nivel nacional

Entre tanto, la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 53, contempla que “el o la profesional de la comunicación o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio”.

Con información de Ultimas Noticias