¡Aumentan el pasaje y no el sueldo! Sábado ”gris” para el pueblo

El Ministerio para el Transporte oficializó el aumento del pasaje urbano en Venezuela. De acuerdo con la Gaceta Oficial N°42.583 , el incremento mínimo urbano es de 6 bolívares y el máximo de 7 bolívares.

¡Aumentan el pasaje y no el sueldo! Sábado ''gris'' para el pueblo
¡Aumentan el pasaje y no el sueldo! Sábado ''gris'' para el pueblo

El gremio de transporte, había exigido un aumento al pasaje urbano y a raíz de las ‘protestas’ u exigencias, el Ministerio Del Poder Popular Para El Transporte, les cumplió… emitió un comunicado durante este sábado 11 de marzo, en el cuál elevó el precio del uso de las unidades a siete bolívares máximo (seis bolívares mínimo) y a 10,00 bolívares para los recorridos de gran kilometraje.

El Ministerio para el Transporte, aumentó el gran ”dolor de cabeza”, para el ciudadano. El pasaje urbano quedó establecido en 7, 00 bolívares (mínimo 6), tras el anuncio en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 42.583 del 11 de marzo del 2023.

Sin embargo; en el comunicado, se recalcó que todo aquél transportista, deberá acatar las normas y respetar el monto de la tarifa, según la resolución establecida para el aumento del pasaje.

En la misma, se autoriza oficialmente a los Alcaldes en toda la nación a implementar el monto mínimo del pasaje urbano y suburbano. Mientras que el ciudadano que se esfuerza a diario y se ha quejado con veracidad, ahora; le tocará dar más de los cinco bolívares que comúnmente pagaba.

La Gaceta Oficial, precisa qué esta medida será aplicada para todas las áreas de cada ciudad, es por ello; que hizo el llamado a las autoridades para implementar el nuevo monto. Añade también al documento qué, se designó al ciudadano Gustavo Eloy Flores Geraud, como presidente de la Sociedad Anónima Corporación Venezolana de Navegación, S.A (VENAVEGA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para El Transporte, en calidad de encargado.

Además de exhortar qué el aumento del pasaje al transporte urbano, se rige a lo establecido en el numeral dos del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Redacción: Edwin Cadevilla