30 años de prisión fueron ratificados por el TSJ para individuo que trasladaba droga en Lara

Lo encontraron en 2014 con 45 panelas con un peso bruto de 25 kilogramos con 400 gramos.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó en la Sala de Casación Penal la condena de 30 años de prisión contra el ciudadano Genazareth Gordillo Giménez, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, con la agravante contenida en el artículo 163, numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

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Así lo señaló la sentencia N° 082-2021 de la mencionada Sala del Alto Juzgado, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, que desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gordillo Giménez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara que lo condenó a prisión.

En este contenido de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara se desprende, entre otros aspectos, que el año 2014 funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) se encontraban de servicio en el punto de control fijo La Pastora de la parroquia Cecilio Zubillaga del municipio Torres del estado Lara, allí hicieron una inspección de rutina a un vehículo, tripulado por Genazareth Gordillo Giménez y una ciudadana, en el que encontraron debajo de la tapicería de la puerta del copiloto y en los laterales posteriores derecho e izquierdo 45 panelas con un peso bruto de 25 kilogramos con 400 gramos y un peso neto de 24 kilogramos con 400 gramos de marihuana, destaca nota de prensa del TSJ.

La Sala de Casación Penal informó que, la defensa del sujeto condenado pretendió atribuir a la Corte de Apelaciones la supuesta falta de valoración de las pruebas evacuadas en juicio, de acuerdo con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que conforme al principio de inmediación es solo aplicable al Juez o Jueza de Juicio y no a la alzada, salvo que se trate de pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en segunda instancia, sobre lo cual la Sala del TSJ se ha pronunciado en reiteradas veces, señalando que ello no es denunciable en casación.

Con información de VTV