Violencia contra la Mujer en Barquisimeto: Caso Marluis Hernández mantiene en expectativa a la opinión pública

El pasado viernes jueves 23 de mayo en las instalaciones del Edificio Nacional de Barquisimeto, se llevó a cabo la “Audiencia de Presentación” sobre el caso de agresión contra la joven modelo barquisimetana, Marluis Hernández, donde aparece señalado como agresor Julio Mejías, hecho ocurrido en las instalaciones de Nativo Bar, ubicado en el Hotel Jirahara de Barquisimeto, quedando registrado la denuncia por los delitos de “Agresión Agravada” y “Abuso Sexual sin Penetración, tal y como lo confirman informes del CICPC que investigan la Fiscalía del Ministerio Público y el Tribunal de Control de Violencia número 01.

La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el año 1993, adoptada por la ONU, demuestra el reconocimiento y la comprensión internacional de que “la violencia de género es una transgresión de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer, caracterizándola como toda violencia física, sexual y psicológica que producida en el ámbito familiar y en la comunidad, declara y enfatiza que los estados deben condenar la violencia contra la mujer independientemente de las costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas y que estas no pueden ser invocadas para eludir responsabilidades en los hechos de violencia”.

La joven víctima de unos de los tantos casos registrados en los últimos años en el estado Lara, decidió valientemente desde un principio, denunciar por la redes sociales y medios de comunicación los graves hechos ocurridos aquella noche del pasado 23 de marzo de 2024, donde el hoy imputado Julio Mejías, no solamente agredió a Marluis causándole 14 puntos de sutura en su rostro; sino que además le tocó sus partes íntimas (senos), versión ratificada ante la propia Juez que conoce la causa.

“He acudido a todas las instancias que me indican las leyes de Venezuela, para denunciar los graves daños físicos, psicológicos y laborales que este señor me ha causado, todo tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Confió en la justicia de mi país para que se castigue, de forma ejemplar, a quienes pretenden impunemente consolidar una conducta agresiva contra las mujeres. Mi caso es uno de los tantos que han ocurrido en Venezuela… ¡pero ya no más! Que, a través de decisiones firmes y justas, se erradique de una vez por todas este flagelo que aún persiste. “Ni una Más”, expresó consternada Marluis Hernández a través de un video publicado en su cuenta de Instagram.

En el 2007 entró en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituyéndose en la normativa legal que permite sancionar el delito de maltrato a la mujer, en concordancia con la Constitución vigente, como respuesta a la sociedad, para la búsqueda de la solución a la discriminación de género, donde el sexo femenino sigue siendo objeto de abuso y víctima de violencia. Esta ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en la misma.

El Abogado defensor de la víctima, Juan Carlos Torrealba, manifestó su rechazo a los resultados de la Audiencia de Presentación del acusado Julio Mejías: Era una audiencia para formalizar la captura por los delitos de “Abuso Sexual sin Penetración” y “Violencia Física Agravada”, y el fiscal nacional designado era quien había solicitado esos delitos; sorprendentemente en la audiencia, el propio fiscal nacional 64 no imputó el delito de abuso sexual sin penetración, sino que solamente ratificó el delito de Violencia Física Agravada, ahí las circunstancias cambian y la privativa de libertad para el ciudadano desaparece, explicó el profesional del derecho.

En este sentido, declaró que la ciudadana juez fue muy objetiva y también se vio sorprendida porque el Ministerio Público no imputó el delito de “Abuso Sexual sin Penetración”: “Hay elementos que arrojan que si hubo Abuso Sexual sin Penetración, por haber tocado las partes íntimas de una dama sin su consentimiento. Ella fue afectada y por eso se había dictado la orden de captura a nivel nacional, entonces eso cambia la circunstancia. El Fiscal Nacional 64 solicitó presentación periódica y la juez se negó, en consecuencia, la juez dictó detención domiciliaria que es lo que más podía hacer ella“, informó el Abogado Torrealba.


Son muchos los esfuerzos que el Estado venezolano ha realizado para garantizar que la mujer goce de los mismos derechos que tienen los hombres, sin sentir que su dignidad e integridad sean perjudicadas, y mucho menos maltratadas, evadiendo las leyes que se han creado al respecto.  Sin embargo, se puede apreciar que constantemente se presentan denuncias sobre violencia contra la mujer, siendo Venezuela uno de los países donde existe un alto índice de este problema entre la población femenina, y en el caso del estado Lara existen cifras alarmantes que se confirman con los últimos casos, donde la agresión contra la joven Marluis Hernández se ha convertido en un caso emblemático”.


Cifras en contexto

En el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, se señala que según información aportada por el Estado, en relación a la violencia sobre la Mujer en Venezuela, que sólo un tercio de los casos tramitados judicialmente por violencia contra la mujer han tenido una sentencia. De modo que el Estado informó a la Comisión que, de 66.000 denuncias recibidas por los Tribunales de Violencia contra la mujer, apenas 22.000 han sido sentenciados. Por otro lado, la información emanada del Ministerio Público de Venezuela indica que a las instancias fiscales han ingresado 58.421 causas vinculadas con violencia contra la mujer, de las cuales egresaron solamente 2.165 causas. Esta información coincide con lo señalado por las ONG adscritas al Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, conforme a las cuales sólo un pequeño porcentaje de los casos denunciados en el Ministerio Público llega a los Tribunales y de ellos una minoría consigue sanción legal.

Es importante tomar en cuenta que, a diferencia de otros tiempos, actualmente las mujeres manejan mayor información y recursos legales y están comenzando a despertar, por lo que no se reprimen a denunciar su condición de víctimas. Cuando el hecho ha ocurrido y aún no han transcurrido 24 horas del hecho, dan aprehensión al agresor y en un lapso de 12 horas es puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y éste a su vez, al Tribunal correspondiente, quien solicita la medida a adoptar. En este sentido, es significativa la cantidad de detenidos que se producen por este delito, razón por la cual la ley comienza a tener efectividad en la población femenina. 

Finalmente, a pesar de los avances legislativos con la creación de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el desafío sigue siendo su implementación y la creación de condiciones concretas para el ejercicio de los derechos de las mujeres, específicamente el referido al acceso a la justicia y establecimiento de sanciones oportunas y adecuadas que limiten la violencia y en consecuencia, la impunidad, garantizando la aplicación de la justicia y protección de la mujer como ser indispensable para la sociedad.  

Sobre esta caso contra la joven Marluis Hernández, se espera que esta semana aparezcan nuevos elementos y testimonios que confirmen las versiones iniciales sobre los delitos denunciados, y que tanto la Fiscalía del Ministerio Público con el Tribunal tomen decisiones que encaminen las investigaciones para hacer justicia en favor de la víctima.

Equipo de investigación NB

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