TSJ suspende elecciones en el Colegio de Abogados del estado Carabobo (+sentencia)

La Sala Electoral decidió suspender el proceso de votación y ordena la elección de una nueva comisión electoral de ese gremio.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Caryslia Rodríguez de fecha 25 de mayo de 2022, decidió suspender el proceso de votación que había convocado la comisión electoral de los abogados en Carabobo, y ordena la elección de una nueva comisión electoral de ese gremio.

Mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2022, ante esta Sala Electoral, el abogado Gianni Egidio Piva Torres, interpuso “acción de amparo constitucional” conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra  la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, representada por la Dra. Roraima Bermúdez, siendo esta la presidenta de dicha comisión, desconociendo todo postulado del Estado Social de Derecho de Justicia, al llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral.

Parte de la sentencia del TSJ, expediente número AA70-E-2022-000014procedimiento de acción de amparo”, expresa textualmente lo siguiente: “Con vista a lo anterior, este órgano de justicia ADMITE PARCIALMENTE la presente acción de amparo constitucional en relación con la pretensión central, es decir, el presunto desconocimiento por parte de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, de “… llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral…”, y, declara INADMISIBLE la impugnación que entraña  “…el cese de las funciones de la junta electoral…”; conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues, no ha sido cuestionada la legitimidad de la referida Comisión Electoral, situación que conduce a una pretensión de nulidad, cuyo cauce procesal se encuentra en el Recurso Contencioso Electoral, dada la naturaleza anulatoria o constitutiva de tal situación jurídica”.      

La decisión del TSJ publicada este miércoles a las 9:30 de la mañana, se declara “COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar contra  la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo “ y ADMITE PARCIALMENTE la acción de amparo constitucional solo en cuanto al desconocimiento por parte de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, de “… llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral…”, y declara INADMISIBLE la impugnación a partir de la cual se solicita “… se declare el cese de las funciones de la junta electoral y se llame a una nueva elección de junta electoral…”.conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y en consecuencia se suspenden las elecciones para renovar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Carabobo, a celebrarse el 27 de mayo de 2022”.

Esta decisión podría tener implicaciones directas en la problemática surgida en el Colegio de Abogados del Estado Lara, donde varios sectores políticos luchan por el control del gremio, mientras esperan el pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales competentes en la materia.