TSJ ratificó condena de 28 años de prisión contra acusada de asesinar a su hijo recién nacido

El mismo día que nació, asfixió al bebé, lo vistió y lo arrojó en un basurero.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena de 28 años de prisión impuesta contra Jerimar de los Ángeles Quintero Rivero (27), acusada de asesinar mediante asfixia a su hijo recién nacido, según se lee en la sentencia N° 118 redactada por la magistrada Yanina Beatríz Karabin de Díaz.

Los hechos ocurrieron el 13 de marzo de 2019, día en que Jerimar dio a luz un niño dentro de su residencia ubicada en el sector Federación 1, avenida 44, Cabimas (Zulia).

A los minutos de haber nacido el bebé, Jerimar procedió a asfixiarlo hasta causarle la muerte, dice la sentencia. Luego vistió el cadáver y lo introdujo en un bolso.

Acto seguido, la mujer salió de su residencia portando en sus manos el bolso y se dirigió a una zona enmontada ubicada en las cercanías de la residencia donde arrojó el cuerpo de su hijo en un cumulo de basura, cubriéndolo con desechos.

Las investigaciones del Cicpc condujeron a la detención de Jerimar quien fue imputada por homicidio calificado.

A los 45 días, el Ministerio Público solicitó abrir un juicio a la mujer el cual se inició el 7 de diciembre de 2019 y concluyó el 14 de mayo de 2021. En esa fecha, el Tribunal 2° de Juicio del Zulia, condenó a Jerimar a cumplir 28 de años de prisión.

Los abogados defensores apelaron la condena porque consideraron que la muerte del bebé se produjo por causas naturales y no por acción de Jerimar.

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La Corte de Apelaciones del Zulia rechazó tal planteamiento alegando que no le correspondía “valorar pruebas ni establecer hechos, ya que esta atribución sólo le corresponde al tribunal de juicio”.

Ante ese fracaso en la Corte, los abogados acudieron a la Sala Penal mediante la figura del recurso de casación.

Los magistrados detectaron que la defensa de la mujer tenía la intención de someter a un nuevo análisis y apreciación por parte de la Sala Penal, las circunstancias que rodearon la muerte del recién nacido, situación que desvirtúa la figura del recurso de casación.

La Sala Penal recordó que los tribunales superiores, como la Corte de Apelación y el TSJ, solo deben constatar “si el razonamiento del tribunal de juicio se hizo conforme a las reglas de la valoración establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Con información de Ultimas Noticias