TSJ interviene el Comité Olímpico Venezolano y el país podría quedar fuera de toda competencia internacional

El Comité Olímpico Venezolano eleva su protesta ante el COI por considerar "injerencistas e interventoras" de un sector del Gobierno Nacional, que viola la normativa legal

La Sala Electoral del Máximo Tribunal de la Republica declaro PROCEDENTE la solicitud de amparo interpuesta por los ciudadanos Yoel José Pérez, Nayibet Mercedez López Garantan y Edgar Ramón Muñoz Mata, identificados, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Remo, de la Federación Venezolana de Pelota Vasca y de la Federación Venezolana de Boxeo.

En este sentido, el TSJ ORDENA en forma inmediata la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 07 de diciembre de 2021, que designó la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano, y del Cronograma Electoral que se encuentra en ejecución respecto del proceso electoral convocado para el día 05 de enero de 2022, correspondiente al período 2022-20.

La sentencia del TSJ en ponencia de la Magistrada Indira Alfonso Izaguirre,  ORDENA también a la “Comisión Electoral Ad-Hoc”, dentro de los dos días continuos siguientes a su instalación, cumplir con el mandato de levantar el Padrón Electoral que servirá de base para el proceso electoral de autoridades del Comité Olímpico Venezolano; y asimismo, que dentro de los dos días continuos siguientes al vencimiento del anterior plazo, proceda a la apertura del lapso de inscripción las postulaciones respectivas, para las elecciones de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano a celebrarse el venidero 05 de enero de 2022.

Frente a esta decisión judicial con graves implicaciones para el deporte nacional, el presidente del Comité Olímpico Venezolano, Eduardo Álvarez y su junta directiva enviaron una carta “urgente” al Comité Olímpico Internacional, donde “informan que la mencionada sentencia, constituyen una clara injerencia e intervención en los asuntos propios del Comité Olímpico Venezolano, a tenor de lo establecido en los puntos 5 y 6 de la Carta Olímpica, Principios Fundamentales del Olimpismo. 

La carta firmada con fecha 18 de diciembre de 2021, ratifica que “las normas precitadas guardan estricto apego a acatamiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Estatuto del Comité Olímpico Venezolano, que establece: …”afiliado Comité Olímpico Internacional (COI), por lo cual se apega a las normas y el espíritu de la Carta Olímpica y se somete al dictamen de la Corte Internacional de Arbitraje para el Deporte en Lausanne – Suiza para solucionar cualquier discrepancia surgida en Comité Olímpico Venezolano”. 

“Cabe señalar que, dicha decisión del TSJ además contraría lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto que señala a la Asamblea General como “suprema autoridad del Comité Olímpico Venezolano”, pues la Comisión Electoral fue electa por la mayoría de los miembros de dicha Asamblea (31 votos a favor del Listado No.1 y 23 votos a favor del Listado No.2), representando esto el desconocimiento a la voluntad de la máxima autoridad, explica la misma carta elevada al COI. 

La carta “urgente” enviada al Comité Olímpico Internacional tras la sentencia del TSJ, concluye: “En virtud de lo anterior, solicitamos muy respetuosamente el Pronunciamiento por parte del Comité Olímpico Internacional, en contra de las acciones injerencistas e interventoras de un sector del Gobierno Nacional, que viola la normativa legal por la cual se rige el Comité Olímpico Venezolano.