TSJ confirma condena de 29 años de prisión contra sujeto que mató a su esposa en Guárico

Según los hechos, Ken Eustaquio Torres Hernández le causó la muerte a Iliana Maidoly Carías tras propinarle una lesión grave en el cuello por estrangulamiento.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirma condena de 29 años de prisión contra sujeto que mató a su esposa en Guárico.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del presidente del Alto Juzgado, magistrado Maikel Moreno, confirmó la condena a 29 años de prisión para el ciudadano Ken Eustaquio Torres Hernández, que dictara en su contra un tribunal de juicio del estado Guárico por la comisión del delito de femicidio agravado, tipificado en el artículo 57, en concordancia con el numeral 1° del artículo 58, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Iliana Maidoly Carías Uviedo, y que fuera esposa del penado.

La decisión N° 57-2022 la tomó la Sala del TSJ al desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Torres Hernández contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, instancia que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia condenatoria dictada previamente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo.

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Según los hechos que en su momento valoró el juzgado para emitir la condena, Ken Eustaquio Torres Hernández le causó la muerte a Iliana Maidoly Carías tras propinarle una lesión grave en el cuello por estrangulamiento, lo que posteriormente causó que la mujer se desvaneciera en un baño golpeándose la cabeza y causándose un severo traumatismo, que poco después ocasionó su deceso mientras permanecía hospitalizada.

En sus consideraciones para emitir el fallo, la Sala de Casación Penal observó que la parte recurrente no cumplió, en las cinco denuncias que presentó para oponerse al fallo de la Corte de Apelaciones, con lo establecido en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, pues entre otros aspectos, no bastaba con la delación genérica del vicio de inmotivación de la sentencia, además, incumplió requisitos formales relacionados con el contenido de las denuncias y presentó graves defectos de técnica recursiva, por lo que en consecuencia tomó la decisión de desestimar el recurso.

Con información de El Universal