Tribunal privó de libertad a grupo de ciudadanos por hechos en la Cota 905

El Tribunal Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo privó de libertad a un grupo de ciudadanos por hechos en la Cota 905.

De esta manera, el Tribunal decretó la medida privativa preventiva de libertad contra un grupo de ciudadanos aprehendidos en la Cota 905 de Caracas durante la Operación “Cacique Indio Guaicaipuro”.

En ese sentido, el ciudadano Miguel Alejandro Rodríguez Lacera fue privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y asociación para delinquir, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 52 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; tráfico ilícito de armas, tipificado y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas; uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, tipificado y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Los ciudadanos Pablo Cesar Mendoza Velásquez, Junior José Morales Morales, Mario Noel Briceño Montilla, Manuel Antonio Núñez Gómez, Osmar José Benítez Gutiérrez, Andrés José Bravo Paraguan, Ramsés Isaías Rodríguez Gutiérrez, Javier Galindo Santos, Farid Antonio Díaz, Maikel José Sequera, Luis Hernando Ospina Peralta, Junior José Sequera López y Jorvis Rafael Matamoros Bermúdez, les fue dictada privativa de libertad por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, asociación para delinquir, tráfico ilícito de armas y uso de adolescente para delinquir.

Asimismo, los ciudadanos Wilver José Arteaga Inojosa y Luis José Gamero Buroz, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, uso de adolescente para delinquir, además, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Por su parte, fueron privados de libertad los ciudadanos Wilmer Rafael Antequera Príncipe, Iván Alexander Duran Díaz y Reinaldo Manuel Solorzano Millán, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y uso de adolescente para delinquir.

Además, la ciudadana Yameimy Yenibett Suárez Coronado, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, así como tráfico de explosivos, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y tráfico de municiones, tipificado y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas.

En relación a las ciudadanas Glicet Margarita Bastardo, Odrianys Susbel Mendoza Camejo y Otawa Ire Díaz Unamo, fueron privadas de libertad por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, resistencia a la autoridad, uso de adolescente para delinquir y encubrimiento, este último tipificado y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

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Además, el Juzgado Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, decretó la medida privativa preventiva de libertad contra el ciudadano Orlando Enrique Castellanos Portes, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir.

Por su parte, el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, ordenó medida preventiva privativa de libertad, a un adolescente por la presunta comisión de los delitos de terrorismo agravado en grado de cooperador inmediato, asociación para delinquir y tráfico de armas en modalidad de ocultamiento, por los mismos hechos ocurridos en la Cota 905.

Con información de El Universal