Este miércoles 8 de noviembre la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó en sesión plenaria la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

Este nuevo cuerpo normativo, a lo largo de sus 25 artículos, establece, entre un conjunto de sanciones, penas de hasta 20 años de prisión para aquellas personas que promuevan delitos de odio o de intolerancia por motivos raciales, políticos, religiosos, étnicos, ideológicos, de orientación sexual o de género.

A continuación, a modo de claves, las principales disposiciones establecidas en esta nueva herramienta jurídica:

Artículo 3 – Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y a la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones.

Artículo 5 – Establece que todas las personas tienen el derecho a la paz y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria.

Artículo 7 – Este artículo prevé que deberán implementarse políticas públicas que promuevan los procesos educativos, culturales, comunicacionales, institucionales y sociales, para propiciar la convivencia pacífica y prevenir cualquier forma de violencia, odio, intolerancia y otras conductas relacionadas. También se establece que en todos los sistemas educativos se debe promover la convivencia pacífica y se deberán crear brigadas de paz y de convivencia.

Artículo 10 – Se declara el día 21 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Paz. También se declara el mes de mayo de cada año como Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha Contra la Intolerancia.

Artículo 11 – Con respecto a aquellas organizaciones y partidos políticos que promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de genero u orientación sexual, así como de cualquier otra naturaleza, que constituya incitación a la discriminación y a la violencia, la Ley establece que no podrán ser inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Además, se revocará la inscripción de todas aquellas toldas que incurran en esta infracción. También se insta a los partidos políticos a suspender a aquellos militantes que promuevan el odio, la violencia o la discriminación de cualquier tipo. Estos ciudadanos no podrán inscribir candidaturas ante el máximo ente comicial, ni optar por ningún cargo público.

Artículo 12 – Los medios de comunicación públicos o privados deberán transmitir mensajes que contribuyan a la paz del país y que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, en un total de 30 minutos semanales.

Artículo 13 – Se prohíbe a los prestadores de servicio de radio o televisión que difundan mensajes que constituyan propagandas a favor de la guerra y también toda apología al odio racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 14 – Queda prohibida la difusión de mensajes en las redes sociales y en los medios electrónicos y digitales, que promuevan la guerra o que inciten al odio. Se insta a los administradores de estos medios a evitar que se difundan este tipo de contenidos.

Artículo 15 – Se establece la creación de la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica. Esta institución estará conformada por 15 integrantes. Su principal tarea será diagnosticar, organizar y formalizar las directrices de políticas públicas, destinadas a garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.

Artículo 20 – Quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género o cualquier otro motivo discriminatorio, será sancionado con prisión de 10 a 20 años.

Artículo 22 – Prevé que todo aquel prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza, será sancionado con la revocatoria de su concesión. Si los mensajes de odio y de discriminación difundidos vía redes sociales no son retirados dentro de las 6 horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable del medio interactivo será sancionada con multa desde 100 mil hasta 150 mil Unidades Tributarias (UT). Igualmente, se procederá al bloqueo de los portales.

Artículo 23 – Los prestadores de servicio de radio o televisión que no cumplan con la obligación de ceder los espacios gratuitos, destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, serán sancionados con multas que van desde el 3% hasta el 4% de los ingresos brutos anuales.

Artículo 24 – La Ley prevé penas que oscilan entre los 8 y los 10 años de cárcel, para aquellos funcionarios policiales o militares que se abstengan o retarden su actuación contra los responsables de los delitos de odio. La misma pena será impuesta a todo aquel personal de salud que se abstenga, omita o retarde la atención de una persona víctima del odio, la discriminación y la intolerancia.

Artículo 25 – Las disposiciones establecidas en dicha Ley tienen carácter imprescriptible, por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.

 

 

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