“Son criterios cantinfléricos”: Frente Bolivariano de abogados sobre petición de Henri Falcón

Sin criterios fácticos, jurídicos y con elementos cantinflericos así ha calificado el Frente Socialista de abogados la solicitud por parte de los diputados y concejales electos del estado Lara de la organización Avanzada Progresista de que se aplique el criterio sostenido en la sentencia N° 79, de fecha 29 de noviembre de 2021 de la SE-TSJ a las otras elecciones donde existan candidatos inhabilitados pidiendo además con ello que se deje sin efecto el proceso electoral y se ordene la realización de un nuevo proceso electoral en el Estado Lara para la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora.

Para Alberto Pérez y Rafael Rincón abogados integrantes de la organización antes señalada, estos elementos con la cual fue encausada la acción judicial realizada por estos diputados y concejales electos del estado Lara de la organización Avanzada Progresista se pueden observar que están dirigido y son utilizados como soporte para impugnar un proceso electoral por causales de inelegibilidad de un candidato en este caso de Luis Florido ya que estos denuncian que al votar por el mismo (quien fue el candidato de la Mesa de la Unidad Democrática -MUD- por la Gobernación de Lara) “lo hacían por un candidato incapaz jurídicamente para asumir el cargo” sin embargo tal planteamiento en el presente caso solo afectaría directamente la esfera jurídica en lo personal de Luis Florido por encontrarse presuntamente segun incurso en una causal de inelegibilidad que convertiría en nula su elección condición que no obtuvo ya que los resultados del proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de este año no lo favorecieron a él como candidato si no al compañero Adolfo Pereira quien finalmente resultó electo.

Conforme al razonamiento expuesto consideramos que es INADMISIBLE dicho recurso ante los argumentos de inelegibilidad atribuidos a una persona y que son esbozados por los recurrentes, ya que no cumple con lo descrito en el Artículo 164 de la ley Orgánica de procesos electorales que describe que le corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y a los Tribunales competentes en la materia, conocer de las impugnaciones por razones de inelegibilidad que se formulen en contra de candidatas y candidatos que resulten electas o electos, en cualquier oportunidad desde el momento de su proclamación. por lo que a tenor de lo contemplado en el artículo anterior esta acción que intentan Henri Falcon y sus adeptos no resulta aplicable no puede ser conocida por el máximo juzgado puesto que Luis Florido no fue electo.

Finalmente refieren los abogados que es IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo Constitucional solicitada por los accionantes en el presente caso ya que no se aportaron pruebas del fumus boni iuris como del periculum in mora, figuras jurídicas que son requisitos que deben cumplirse concurrentemente con las demás condiciones para la adopción de este tipo de tutela cautelar que protege derechos, por lo que al no presentar pruebas que demuestren que existió esa tal confusión a los larenses y no verificarse la misma no debería acordarse la medida solicitada.

Nota de prensa