Reafirmada sentencia condenatoria del TSJ por asesinato de Geraldine Moreno

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Penal, ratificó la sentencia condenatoria a prisión de 30 años contra el ciudadano Alvin David Bonilla Rojas, y 16 años y seis meses, para el ciudadano Francisco Benito Caridad Barroso, por el homicidio de la ciudadana Geraldine Moreno.

Así lo indica la sentencia N° 175-2019 de la mencionada sala del alto juzgado, en la cual se desestimaron, por manifiestamente infundados, los recursos de casación interpuestos por las respectivas defensas de los mencionados ciudadanos contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 16 de enero de 2018, que declaró sin lugar los recursos de apelación contra el fallo del juzgado de juicio que los condenó a prisión.

Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron el 19 de febrero de 2014, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, donde se encontraba un grupo de manifestantes obstaculizando la vía, llegando al lugar una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con el fin de restablecer el orden. Sin embargo, el funcionario Alvin Bonilla Rojas, portando un arma de fuego con perdigones (de reglamento), efectuó disparos a próximo contacto en la humanidad de la ciudadana Geraldine Moreno, impactando en su rostro, por lo que fue trasladada hasta un centro hospitalario, donde a los pocos días falleció.

Por estos hechos, Bonilla Rojas fue condenado a la pena de 30 años de prisión por la comisión de los delitos de autor en el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal; autor del delito de trato cruel, uso indebido de arma orgánica y quebrantamiento de principios y pactos internacionales.

Mientras, Francisco Caridad Barroso fue condenado a 16 años y seis meses de prisión por la comisión de los delitos de complicidad no necesaria en el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútiles, uso indebido de arma orgánica, y quebrantamiento de principios y pactos internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.

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