Ratifica el TSJ: empresas deben pagar impuestos municipales así no cuenten con Licencia de Actividad Económica

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su sala político-administrativa, ratificó su criterio según el cual las empresas que generen ingresos en cualquier municipio del país están obligadas a pagar el tributo a la actividad económica, aunque no posean licencia otorgada por la autoridad local.

El abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Rosnell Carrasco, dijo que el máximo tribunal ratificó esta posición en la sentencia 598 de la sala político-administrativa, fechada el 26 de octubre pasado.

De esta manera, la sala ratifica «el criterio establecido en la sentencia 2153 del año 2006, en la cual se estableció que en los casos en que se desarrolle actividades económicas en un municipio, debe poseer la licencia y satisfacer de esta manera los tributos correspondientes», señala el jurista en su cuenta de Twitter.

Y añade: «La Sala afirma que, quienes generen ingresos por actividades industriales, comerciales o de servicios están obligados a pagar los impuestos respectivos, así no cuente con la Licencia, que es meramente un acto de control administrativo».

«En consecuencia, si el contribuyente no cuenta con la licencia de actividad económica, de igual forma se entenderá que si generó ingresos por el ejercicio de su actividad económica dentro del municipio deberá pagar los impuestos correspondientes», afirmó Carrasco.

La Asamblea Nacional ya concluyó el informe final para debatir la aprobación de la Ley de Armonización Tributaria en estados y municipios, donde se establecen criterios de territorialidad para evitar posibles casos de doble tributación; sin embargo, este principio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia también se ratifica en el proyecto de Ley.