¿Qué son las juntas electorales regionales y municipales?

Tras la convocatoria a comicios de alcaldes, pautadas para el próximo 10 de diciembre, se activaron las juntas electorales municipales y regionales, instancias subalternas de la Junta Nacional Electoral (JNE) —un órgano del Consejo Nacional Electoral (CNE)— que tienen entre sus tareas asumir en la jurisdicción correspondiente la ejecución y vigilancia de los procesos comiciales.

Sus integrantes son electores seleccionados mediante un sorteo público y automatizado, realizado por la JNE. Aquellos que son escogidos no deben ejercer cargo de dirección en ningún partido político ni de grupos de electores, y no pueden estar vinculado directamente a candidatos postulados a cargos de elección popular. Su servicio es obligatorio durante un año, y para tal fin son formados.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, “los organismos electorales subalternos tienen carácter temporal y durarán en sus funciones el lapso que determine el CNE en el Reglamento General del Proceso Electoral, cuyo proyecto deberá elaborar la Junta Nacional Electoral, y se constituye para la celebración de los procesos electorales que se produzcan en el año calendario de su activación”.

Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes de estas juntas no podrán postularse a cargos de elección popular, y en el caso de optar a un cargo de representación popular deberá exceptuarse de esta condición de integrante de los organismos electorales.

La estructura de cada junta estará conformada por el presidente, secretario, miembros principales y suplentes, quienes deberán celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes, una vez que entren en funcionamiento.

Instancias operativas

El Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su artículo 97, indica que corresponden a las juntas electorales, bajo la supervisión de la Junta Nacional Electoral, recibir las postulaciones para candidatos, y asimismo está entre sus funciones declarar esas postulaciones como no presentadas, admitidas o rechazadas.

En el caso de las municipales, todos estos procesos se cumplieron esta semana, cuando más de 9.000 aspirantes se registraron en la plataforma de postulaciones digital del CNE.

También —agrega el Reglamento— las juntas se ocuparán de totalizar con base en las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas electorales de su circunscripción, los votos para candidatos, para hacer las adjudicaciones, proceder a las proclamaciones de quienes resulten electos y extender las credenciales correspondientes, dentro del lapso siguiente a la realización de las elecciones, equivalente a dos días continuos por cada elección que les corresponda.

Asimismo, deben remitir a la Junta Nacional Electoral todos los soportes documentales, inclusive las actas de escrutinio, así como las transcripciones de datos, los demás documentos recibidos en relación al proceso electoral de que se trate y cualquier otra información solicitada.

De igual forma, tiene el cometido de acreditar, para efectos del respectivo proceso electoral, a los testigos regionales de los partidos políticos, grupos de electores y comunidades u organizaciones indígenas que postulen candidatos, así como los propios candidatos postulados por iniciativa propia.

Información de: AVN