Productores de espectáculos deben cumplir con el pago al Fondo de Protección Social Cultural

El cumplimento de esta obligación por parte de los productores de espectáculos, está vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 05 de septiembre de 2014

El Ministerio para la Cultura reiteró a los productores de espectáculos públicos con artistas extranjeros y cobro de taquilla que la ley venezolana establece la obligación de pagar aportes al Fondo de Protección Social al Trabajador y Trabajadora Cultural.

En este sentido, el titular de esta cartera a través de su cuenta en Twitter publicó un comunicado oficial en donde da detalles del marco legal.

«Se les recuerda la obligación legal de pagar al Fondo Nacional Para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultura. El aporte del seis por ciento (6%) del monto recaudado en taquilla. Según lo establece el artículo 31 de la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural», expresa el comunicado.

El cumplimento de esta obligación por parte de los productores de espectáculos, está vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 05 de septiembre de 2014.

Por otra parte, reitera la misiva que la ley establece la obligación legal de pagar un aporte del dos por ciento (2%). Este monto aplica sobre la ganancia neta de cada ejercicio económico, de conformidad con la ley.

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Mecanismos de Pago

Para cumplir con esta obligación el Ministerio de Cultura habilitó la cuenta corriente en el Banco del Tesoro. El número es 01630903679033007820 a nombre de Fondo Nacional Para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural, RIF G-200164085.

Adicionalmente, los contribuyentes y/o responsables deberán enviar correo electrónico con razón y denominación social, Registro de Información Fiscal (RIF). También anexo digitalización del comprobante de pago, al correo [email protected].

Con información de: VN