Motu Propio | Papa Francisco establece modificaciones en el sistema de justicia del Vaticano

A través de una Carta Apostólica en forma de Motu Propio, el Santo Padre actualiza el sector judicial de la Santa Sede, adaptándolo a las “nuevas sensibilidades de los tiempos”

Vaticano | El Estado de la Ciudad del Vaticano, nombre oficial con que se le conoce, es un territorio soberano, y forma parte de los microestados europeos, siendo el más pequeño del mundo; por tal razón, es sujeto de Derecho Internacional y goza de personalidad jurídica propia, se encuentra dirigido por un Jefe de Estado, que en este caso es el Papa. La autonomía como estado soberano inició en 1929, con la firma de los Pactos de Letrán, bajo el pontificado de Pío XI.

En este sentido, el Papa administra el Estado mediante la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, una equivalencia al poder legislativo de cualquier nación; mientras que el poder ejecutivo lo delega en el presidente de la comisión, quien a su vez asume la dirección administrativa de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, siendo actualmente el Cardenal Giuseppe Bertello.

En cuanto al poder judicial, el Papa funge como juez supremo de la Iglesia, y puede dictar sentencia personalmente o delegarla en los tribunales ordinarios de la Santa Sede, los cuales son tres: la Penitencia Apostólica, ​ responsable de cuestiones relacionadas con fuero interno e indulgencias; la Signatura Apostólica, que actúa como supremo tribunal y la Rota Romana, tribunal de apelaciones.

Papa Francisco

Adaptar la justicia a las “Nuevas Sensibilidades”

Todo este estamento jurídico es sensible a cambios y modificaciones con el devenir de los tiempos, es por esta razón que, el Santo Padre, ha dispuesto a través de una Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” la actualización de sus normas para que respondan a las necesidades de los tiempos y con mayores garantías.

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Entre las modificaciones se establecen: Reducción de penas, posibilidad de acordar un programa de trabajo social, suspensión del juicio en caso de impedimento legítimo del acusado, y otra serie de aspectos que forman parte de los cambios en materia judicial del Estado pontificio.

Oficinas del Tribunal en el Vaticano

Nuevos artículos

El Papa Francisco señala que han surgido necesidades en el ámbito de la justicia penal, con repercusión en la actividad de quienes se dedican a ella; esto exige una atención constante para remodelar la legislación sustantiva y procesal vigente, que se ve afectada por criterios inspiradores y soluciones funcionales ya superadas en estos tiempos, haciendo evidente un proceso de actualización dictado por las cambiantes sensibilidades actuales. En el Motu Proprio se señalan tres nuevos artículos:

El primer artículo, introduce cambios en el Código Penal y establece una reducción de 45 a 120 días por cada año de condena restrictiva ya cumplida por el condenado, que durante la ejecución de la pena se haya comportado de forma que se presuma su arrepentimiento y haya participado provechosamente en el programa de tratamiento y reinserción. Si la sentencia es ejecutable, el condenado elaborará, de acuerdo con el juez, un programa de tratamiento y reinserción, teniendo en cuenta la indemnización por daños y perjuicios, las conductas reparadoras y los resarcimientos. De igual forma, el condenado puede proponer la realización de trabajos de utilidad pública, actividades de voluntariado, así como conductas dirigidas a promover la mediación con el ofendido. La legislación vigente no contempla nada de esto.

El segundo artículo, modifica el Código de Procedimiento Penal en un sentido garantista y suprime el llamado “proceso en rebeldía” vigente en el Código Vaticano; si el acusado no comparecía, el proceso se desarrollaba sobre la base de la documentación contada sin la admisión de los testigos de la defensa. Sin embargo, si el acusado se niega a asistir a la audiencia sin que se demuestre un impedimento legítimo, el juicio procede de manera normal y se considera representado por su defensor. Si, por el contrario, el imputado no se presenta a la audiencia y se demuestra que no puede comparecer por un impedimento legítimo, o algún tipo de imposibilidad que le limite a proveer su propia defensa, el tribunal o el juez están obligados a suspender el juicio.

El tercer artículo, introduce cambios y adiciones a la Ley N° CCCLI del sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano; establece que los magistrados ordinarios en el momento del cese conservarán todos los derechos, asistencia, prestaciones y garantías previstas para los ciudadanos del Vaticano. Un párrafo subraya que la oficina del promotor de justicia ejerce de forma autónoma e independiente, en los tres niveles de juicio, las funciones de fiscalía y las demás que le asigna la ley.

Foto referencial

Por último, un cambio importante se refiere a la segunda y tercera instancia del juicio, ya que, hasta el momento solo se estima que en caso de recurso y luego en casación, el fiscal estará representado por un magistrado diferente al que dirigió la acusación en el primer juicio, con un nombramiento ad hoc para los juicios de segundo y tercer grado. En este particular, en la modificación se establecen dos artículos diferentes, y también que en las sentencias de apelación y casación, como ya ocurre para la primera instancia, las funciones de fiscalía son desempeñadas por un magistrado de la oficina del promotor de justicia, designado por el propio promotor. Esta actualización agilizará los procedimientos, dado que desde ahora será la misma oficina que apoyó a la fiscalía en primera instancia la que continuará en cualquier otra instancia de juicio.

AV / Con información de Vatiacan News