España: ¿Puede el Barça bajar los salarios unilateralmente?

Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el club azulgrana podría acogerse a la reducción de la ficha de los jugadores acogiéndose a motivos económicos.

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En estos últimos días os veníamos contando sobre la rebaja salarial que el FC Barcelona quiere llevar a cabo en las fichas de los jugadores de la plantilla para así reducir masa salarial y poder fichar. La pregunta es: ¿Puede hacerlo de manera unilateral el club sin contar con el visto bueno del jugador? Y la respuesta es que sí.

Las empresas tienen que pagar a los trabajadores el salario pactado en el contrato de trabajo y siempre respetando los mínimos que establecen los Convenios Colectivos para el puesto que se ocupa, pero en ocasiones las empresas quieren o necesitan reducir el coste que suponen los trabajadores a través de una reducción de los salarios. Cuando existen motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos, se puede reducir el salario a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de cambios son definitivos, y dependiendo del número de trabajadores afectados la medida será individual o colectiva, siendo distinta la manera de realizar la modificación en cada caso.

Artículo 41 del Estatuto de Trabajadores:

 

La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

​Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
​a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial”


Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

Ante esta decisión unilateral desde la empresa pueden darse tres escenarios distintos para los trabajadores. En este caso los jugadores podrían adoptar la siguiente postura;
1- Aceptarlas
2- No aceptarlas e impugnarlas ante los Juzgados de lo Social.
3- No aceptarlas y romper la relación laboral teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año (con un máximo de 9 mensualidades) y derecho al paro. 

Los jugadores en este caso quedarían libres, notificándolo con 15 días de antelación, y podrían irse a otro club. Situación que ahora mismo les situaría en el escaparate de cara al mercado de verano que se abre oficialmente el próximo 1 de julio.

Mundo Deportivo