Cuando fracasa el estado de alarma y las diferencias entre estado de alarma, excepción y sitio

Se cumple ya una semana de la declaración en España del estado de alarma y hoy el Ejecutivo ha anunciado ampliarlo 15 días más por las crisis sanitaria del coronavirus. Así se lo ha comunicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a los presidentes autonómicos que pedirá al Congreso de los Diputados prorrogar hasta el 12 de abril el estado de alarma.

Se cumple ya una semana de la declaración en España del estado de alarma y hoy el Ejecutivo ha anunciado ampliarlo 15 días más por las crisis sanitaria del coronavirus. Así se lo ha comunicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a los presidentes autonómicos que pedirá al Congreso de los Diputados prorrogar hasta el 12 de abril el estado de alarma.

Pero, ¿Y si su aplicación no es suficiente para detener la pandemia del coronavirus?, ¿Qué opciones tiene el Gobierno?

El estado de excepción supone un escalón superior al de alarma. El artículo 116 Constitución española contempla las situaciones de anormalidad en las que se pueden declarar los estados de alarma, excepción y sitio.

Estado de alarma

Es motivado por catástrofes naturales de gran magnitud, paralización de servicios públicos esenciales, epidemias de importante extensión y gravedad o desabastecimientos de productos de primera necesidad, es decir, por hechos que, en principio, no son generados por la voluntad humana ni tienen carácter político.

La declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, será notificado al Congreso señalando el ámbito territorial al que se extiende y el plazo (máximo de 15 días) de duración, que puede ser ampliado si la situación no remite con autorización del Congreso.

Durante el tiempo que dure el estado de alarma, no se suspende ningún derecho fundamental. Sólo se limita la libertad de circulación en horas y zonas concretas..

El estado de excepción

Responde a graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público generados por causas políticas.

Su declaración corresponde también al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, tanto sobre el plazo considerado necesario (máximo 30 días y ampliable con nueva autorización del Congreso) y el territorio estatal al que va dirigido y sobre los derechos fundamentales que se vayan a suspender dentro de los señalados por la ley: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo. En todos los casos, con las cautelas previstas en la ley.

Cuándo se puede declarar el estado de excepción

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

Puntos principales del estado de excepción

– La declaración del estado de excepción no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

– La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden. La detención no podrá exceder de diez días y habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas.

– Podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.

– Podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.

– La Autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos.

– Podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

– Podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.

– Podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.

– Podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.

– Podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos. Podrá ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.

– Podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género.

Un escalón superior aún en la toma de medidas sería el estado de sitio. La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.

El estado de sitio

Es el escenario más grave contemplado por nuestra Constitución. Obedece a circunstancias prebélicas, generadas por una potencia extranjera o por una insurrección interior, contra la soberanía del Estado, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.

La diferencia con los estados de alarma y excepción es que mientras que estos suponen un aumento del poder del Estado respecto a los ciudadanos pero manteniendo su carácter civil, en el estado de sitio se otorgan competencias a la Administración militar que con los medios específicos se enfrenta a esta situación.

Fuente: Marca