El anuncio de la condena a 4 años y 4 meses del actor y empresario Manuel “Coco” Sosa Morales y la decisión del tribunal 37 de Control de Caracas de otorgarle una medida de arresto domiciliario, creó un revuelo que aún se mantiene en las redes sociales ya que las expectativas sobre la sanción eran mayores.

El fundamento de la decisión se encuentra en las figuras de admisión de los hechos y la delación, previstas en la legislación penal venezolana.

La delación, como se conoce popularmente, está prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) como un supuesto especial destinado a facilitar la investigación y a detener la comisión de nuevos delitos. Por lo tanto se trata de un recurso que se sustenta en la necesidad de esclarecer los hechos, garantizar la sanción y detener la comisión de un conjunto de hechos punibles en desarrollo.

La figura ha sido usado de manera eficiente en varias de las tramas de corrupción develadas en los últimos 100 días por el Ministerio Público. Uno de esos caso es el del sabotaje en Petrozamora, en el que un directivo de la División Occidente de PDVSA, (Bernardo Atencio), aportó información que condujo a nuevas aprehensiones, como la del presidente de la CVP, Orlando Chacín, y a la detención de otros delitos (como el sabotaje y desvío de crudo y combustible en Puerto Miranda, Lago de Maracaibo) vinculados con la trama inicial. Por tal motivo este informante solicitó (a través de sus defensores), para su protección, una medida de arresto domiciliario.

El otro caso (de mayor impacto público) es el del empresario  Sosa Morales, imputado por delitos relacionados con la ejecución de contrataciones con sobreprecio en la empresa mixta Petropiar, en la Faja del Orinoco. La información que aportó condujo a la aprehensión de 4 gerentes de la compañía mixta, a la identificación de otras 10 empresas involucradas en la trama de corrupción y a la obtención de elementos que inculpan al exalcalde de Guanta en la estructura delictiva.

En su caso el aporte de información le permitió una rebaja de su pena a la mitad, tal como lo establece el artículo 40 del COPP. Adicionalmente, por la admisión de los hechos había obtenido una rebaja adicional equivalente a un tercio.

Asimismo para garantizar su integridad física su defensa solicitó que se le impusiera una medida de arresto domiciliario, lo cual fue acordado por el tribunal.

 

Los elementos claves que el país debe manejar en torno a la figura de la delación son:

 

1/ Está orientado a esclarecer hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta.

 

2/ Presupone o exige la colaboración eficaz del imputado con la investigación penal.

 

3/ La colaboración está orientada a sancionar o evitar la continuación de delitos cuyas penas superen o sean igual a las de los hechos que se le imputan.

 

4/ La norma establece un tratamiento procesal especial para el colaborador que implica la separación de su causa, y una rebaja a la mitad de la sanción establecida al momento de dictar sentencia.

 

5/ Vale destacar que el beneficio previsto para la delación antes de la reforma de 2012 (verificar) implicaba la extinción de la acción penal, mientras que ahora se limita a la rebaja de la mitad de la pena.

 

6/ La norma prevé medidas para resguardar la integridad física del informante, tanto mientras es un procesado o imputado como cuando ya ha sido sentenciado, por lo que se establece la fijación de un establecimiento especial para protegerlo. Este establecimiento puede ser, obviamente, su residencia.

 

En el caso de Sosa la sentencia incluye una sanción pecuniaria representada por una multa equivalente al 40 por ciento del daño patrimonial causado. Esta sanción está determinada por el daño causado y no por la cuantía de los bienes en su poder o bajo su control.

Es decir, no se puede interpretar que Sosa se está quedando con el 60 por ciento del monto del daño causado al patrimonio público, pues no se trata de un proceso dirigido a recuperar los bienes sino a sancionar al involucrado.

Para cumplir con la recuperación de lo robado el MP presentó una acción civil ante el mismo tribunal penal con el fin de recuperar el 100 por ciento del patrimonio apropiado.

Asimismo con ese propósito las cuentas de Sosa están congeladas y sus bienes incautados hasta tanto se defina la ya mencionada acción civil.

 

 

 

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