El 31 de marzo vence el plazo para pagar el impuesto nacional

El 31 de marzo vence el plazo para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), para las personas naturales y jurídicas. La unidad tributaria para la declaración y pago de este impuesto es de 0,02 bolívares.

Este impuesto lo pagamos todos los venezolanos que vivimos en Venezuela, las personas naturales y jurídicas, compañías anónimas, la sociedad de responsabilidad limitada, las fundaciones, la sociedad de personas y todas las empresas.

El contador y experto en materia tributaria, José Antonio Antor, explicó que la base imponible para el pago del ISLR es de mil UT, y si nuestra unidad tributaria es de Bs 0,02, da Bs 20,00 percibidos por una persona natural durante el año anterior, entonces, serían Bs 20 entre 12, estamos hablando de Bs 1,66.

Cualquier persona que haya percibido ganancias sobre el salario mínimo, está en la obligación de declarar y pagar el ISLR, “eso por ende distorsiona el principio del derecho tributario de reciprocidad, donde el que más gana más paga, aquí en Venezuela es al revés, como la unidad tributaria es tan baja y la hiperinflación ha sido tan fuerte, entonces los contribuyentes somos los que llevamos la carga mayor porque somos los que tenemos que pagar más impuestos”, dijo Antor.

Por otra parte, se refirió a las sanciones por 150 UT, a quienes no declaren el ISLR. Explicó que la Reforma del Código Orgánico Tributario antes establecía 150 unidades tributarias como multa, y calcular la unidad tributaria entonces no era casi nada, pero hoy en día cambiaron el término de unidad tributaria por “veces”, esta palabra equivale a la moneda de mayor valor en la página del Banco Central de Venezuela, lo que significa que serían 150 euros, en vez de 150 UT, porque el euro es la moneda de mayor valor de las cinco que publica el BCV. “La multa, en vez de ser un elemento de educación para que el contribuyente se acoja a los deberes formales, se ha convertido en una especie de “Espada de Damocles” encima de cada uno de los contribuyentes”, dijo Antor.

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Desgravámenes

Los desgravámenes autorizados a los que se puede acoger un contribuyente, según lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 52, son el desgravamen único de 750 UT, el contribuyente puede acogerse a este beneficio y no requiere presentar factura.

Otros desgravámenes son los pagados a institutos docentes, tanto para el contribuyente como a los hijos; lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización cirugía y maternidad, la prima de seguro hospitalización de empresas residenciadas en Venezuela.

Los gastos por servicios médicos y odontológicos de hospitalización y lo pagado por cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal hasta un máximo de mil UT, y el pago por alquiler de vivienda hasta 800 UT.