La normativa se desprende de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668, fechada el pasado 16 de diciembre, donde se publicó la reforma a la Ley de Registros y Notarías del país.
En este sentido, se establece el Petro como unidad de cuenta para todos los servicios ofrecidos por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
Con esto, se garantiza la usabilidad de nuestra criptomoneda en espacios fundamentales como la inscripción, protocolización o autenticación de documentos.
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Trámites a cancelar con el Petro
Entre los trámites a ser cancelados mediante el mecanismo de pago digital con el Petro, el artículo 29, contempla:
Inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
Títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
Legalizaciones.
Autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.
La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
Designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
Actas de remate.
Copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
Documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
Decretos de interdicción e inhabilitación civil.
Protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
Certificación de gravámenes.
Copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.