Colombia emitió resolución con cambios en el otorgamiento de visas

Venezolanos bajo ETPV podrán solicitar visa de Residente a partir del 1 junio de 2023

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia emitió la Resolución Nro. 5477, con fecha del 22 de julio de 2022 en la que dicta nuevas disposiciones para el otorgamiento de visas.

Entre los cambios se encuentra la incorporación de nuevos requisitos para los venezolanos que viven en Colombia bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) y desean obtener una visa de Residente Permanente (R).

Requisitos para optar a Visa R Venezolanos bajo ETPV

De acuerdo al artículo 91 para que los venezolanos puedan acceder a la Visa de Residente (R) Venezolano bajo ETPV deben cumplir con dos condiciones específicas.

La primera de ellas es “haber sido titular del documento Permiso Especial de Permanencia vigente durante 5 años, o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente, durante 5 años; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores”.

La segunda es que los venezolanos deben contar con un Permiso de Protección Temporal vigente.

La visa de R venezolanos bajo ETPV permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios, es decir para su conyugue, compañero permanente, hijos menores de 25 años o mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad que les impida tener independencia económica.

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Solicitudes a partir del 1 de junio de 2023

Desde el 1 de junio del 2023 los venezolanos podrán presentar su solicitud para este tipo de visa a través de las plataformas interoperables del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

“Como documento base de identificación se podrá usar el Permiso de Protección Temporal vigente”, detalla el parágrafo 1 del artículo 91.

La visa de Residente permanente tiene una vigencia de cinco años y su titular debe realizar su traspaso cada cinco años, según lo estipula el artículo 86.

Con la visa de Residente permanente los extranjeros en Colombia, en este caso los venezolanos, tienen permiso abierto de trabajo y su titular puede realizar cualquier actividad lícita en territorio colombiano.

El artículo 88 contempla que la visa R perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio colombiano por dos años consecutivos ininterrumpidos.

Tarifas de las Visas

El artículo 10 sobre las tarifas del estudio y de la visa señala que el trámite incluirá dos etapas de pago, “una correspondiente al estudio de la solicitud y la otra correspondiente a la expedición de la visa, en caso de ser autorizada”.

En este caso la Cancillería colombiana establecerá las tarifas para la solicitud y expedición de la visa.

Extensión de los Tiempos de Estudio

Otras de las novedades de la Resolución 5477 tienen que ver con la extensión de los tiempos de estudio de solicitud de visas que pasan de 5 días hábiles a 30 días calendario para dar respuesta y este plazo puede incrementarse si las autoridades requieren elevar consultas a otras entidades.

En cuanto a la documentación quienes soliciten visa colombiana deben contar con un pasaporte vigente con un tiempo mínimo de seis meses y en el caso de los venezolanos bajo el EPTV en vez de pasaporte se podrá aceptar el Permiso de Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Visa para Migrante Fomento de la Internacionalización

El artículo 78 establece una visa de Migrante (M) para el Fomento de la Internacionalización destinada a los extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por Colombia en sus planes de internacionalización.

Esta visa tiene una vigencia de hasta por tres años y permite acumular tiempo para poder solicitar la visa de Residente que para el caso de M Fomento a la Internacionalización el tiempo mínimo exigido de permanencia en Colombia es de cinco años.

Visa para Nómadas Digitales

Con lo expresado en el artículo 46 se crea la Visa de Nómadas Digitales destinada a los extranjeros que presten servicios de “trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendiendo de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país”.

La visa de Nómadas digitales tiene una vigencia de hasta por dos años y permite su solicitud para beneficiarios del titular principal.

Entre las restricciones prohíbe trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.

«Colombia es un destino ideal para los nómadas digitales, un segmento del turismo que viene creciendo en los últimos años. Nuestro país, además de su ubicación geográfica estratégica y su cercanía con las principales capitales de la región, ofrece ventajas que concuerdan con los intereses de este perfil de viajeros: precios competitivos y diversidad de experiencias particulares asociadas con los destinos», explicó Flavia Santoro, presidenta de ProColombia.

¿Cuándo entra en vigencia la Resolución 5477?

Esta Resolución Nro. 5477 entrará en vigencia aproximadamente en tres meses y deroga a las resoluciones Nro. 1980 del 19 de marzo de 2014 y a la Nro. 6045 del 2 de agosto de 2017.

Con información de: UN